lunes, 14 de enero de 2013

Haz lo que tengas que hacer, y te conocerás


Recordatorios de Derechos del  Convenio de Hostelería años 2012-2013
Esta información es para recordaros de los derechos que nos otorga el Convenio para  la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya  con fecha del 1 de Enero del 2012 a 31 de Diciembre del 2013. En sus Art.28. Jornada de trabajo. Art.32. Fiestas no Recuperable y Art.33. Licencias.

Días que por derecho podemos disfrutar este año 2013 (5 o 6 días).
Los mencionados días son, tres días por el exceso de jornada anual, así como un día fiesta invernal y los dos días de asunto propios, es por ello que tenemos los mencionados 5 o 6 días, hay casos que  la diferencia de esos días tiene su repercusión especial al personal Fijo-Discontinuo que serán menos días total 3 días.

Puede que en algunos casos tengáis un exceso de jornada anual 3 días, según el Art.28, se tendrá que añadir a esos días antes mencionados, el día del 12 de Octubre ese día es por coincidir en nuestro descanso semanal en sábado Art.32 del convenio, y por último se añade por derecho el Art.33los 2 días de asuntos propios.

Convenio de Hostelería   Art.28  Jornada de trabajo.

A) La jornada máxima anual será de 1.791 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del primer y segundo año de convenio, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales.

Como veréis, si este año 2013 vuestra jornada de trabajo es superior de 1.791 a 1816 hay ese exceso de jornada, es decir si nuestros días de trabajo efectivo es superior a 224 días, en este caso serán 227 días  ese exceso de horas sobre el cómputo anual del 2013 se os tendrá que tener en cuenta para  poder disfrutarlos. 

Convenio de Hostelería. Art.32  Fiestas no Recuperables.12 de Octubre 2013

Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a  tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el periodo vacaciones, en cuyo caso quedara absorbida.

El 12 de Octubre, ese día por coincidir en nuestro descanso semanal en sábado, nos corresponderá el valor del 40% de la tabla salarial como plus festivo, más la antigüedad consolidada quien la tenga, y ese día de descanso se disfrutara en otra fecha preestablecida.

La empresa podrá absorber con carácter general solo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el periodo de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen, a excepción del subsector de colectividades, cuyo caso queda regulado según anexo E.

Deciros que este apartado de invernales, ese 1 día afectara a todos los trabajadores y trabajadoras que trabajen de lunes a viernes con descanso semanal el sábado y domingo, salvo excepciones y en colegios. El personal que trabaje de lunes a domingo ya tiene reconocidas sus 14 fiestas invernales y las disfrutan alternadas o continuadas durante todo el año en curso.Convenio de Hostelería   Art.33 Licencias. Asuntos propios 2 días.

El trabajador y trabajadora, avisando con la mayor antelación posible y justificándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: Dos (2) días por año natural para asuntos propios, teniendo que avisar con la mayor antelación posible y sin necesidad de justificación posterior.

Os recuerdo que se tiene que disfrutar durante el año 2013, este derecho si no lo disfrutáis, lo perdéis, y no son acumulables para el año siguiente.

Calendario Laboral 2013.

En referencia al nuevo calendario laboral para este nuevo año 2013, vemos que en la totalidad los días trabajados efectivos, serán 227 días por 8 horas de trabajo, el total de la suma es de 1818 horas, los mencionados días  de exceso son  25 horas y serán 3 días y una hora. En la confección de los calendarios se tendrá que tener en cuenta estos 3 días de exceso. El cómputo anual para este año 2013 es 1791 horas.

Como veréis en el dato adjunto que os mando, el calendario para este año 2013 ya están marcados los días laborables en cada mes, las cuales se sumaran en su cómputo anual y sabremos en función de cada situación de cada trabajador o trabajadora cual será nuestra jornada anual para este año 2013. En el mismo también se visualizan (12 fiestas Nacionales) más las (2 Fiestas Locales)

Os recuerdo que las personas que tienen jornadas especiales, no se pueden acoger a la reducción de la jornada anual por no llegar al mismo en su cómputo anual, para finalizar el cúmulo de esos días de descanso para el 2013 los siguientes:

3 días exceso jornada anual 25 horas + 1 invernal + 2 asuntos propios = 6 días.

Aunque habrá que valorar las posibles excepciones. Estos días antes expuestos el empresario no lo os recordara, por eso disfrútalos en las fechas establecidas.