martes, 15 de mayo de 2012

Una trabajadora logra la invalidez absoluta por alergia a excrementos palomas


Un juzgado de Barcelona ha reconocido la condición de invalidez absoluta a una trabajadora de Turismo de Barcelona que ejerce como informadora en la Plaza de Cataluña y en las Ramblas porque no puede llevar a cabo esfuerzos por la alergia que le ha provocado inhalar los excrementos de las palomas.
En la sentencia, el juzgado de lo social número 2 de Barcelona da la razón a la trabajadora, G.T.V., asesorada por los abogados del Colectivo Ronda, al considerar que los problemas respiratorios que sufre debido a la alergia han sido contraídos a consecuencia de su trabajo, por la constante exposición a los excrementos de las palomas y otras aves que inundan la Plaza de Cataluña y las Ramblas.
De hecho, el juez se remite al informe de un inspector de trabajo que apunta a que la zona de Plaza de Cataluña y de las Ramblas está "permanentemente llena de palomas y otros pájaros" y por lo tanto sucia de excrementos de estas aves, cuyos excrementos eran inhalados por la informadora turística cuando acudía a su puesto de trabajo.
Antes de enfermar, la denunciante ejercía desde 2006, primero a cargo de Barcelona Activa, luego para una ETT y finalmente para Turismo de Barcelona, como informadora turística en el subterráneo de la Plaza de Cataluña y en cuatro cabinas exteriores, dos de ellas en la misma plaza, otra en las Ramblas, frente a los quioscos de venta de pájaros, y la última frente al monumento a Colón.
Según la sentencia, la alveolitis alérgica extrínseca que padece la mujer ha sido contraída con motivo de su actividad laboral, por lo que la sitúa en el marco de un accidente de trabajo, en contra de lo que sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que estimaba que la patología derivaba de enfermedad común y no profesional.
A la hora de concederle la condición de invalidez absoluta, el juez subraya que la patología de la mujer sigue empeorando pese a que ya no sigue en contacto con los excrementos de las aves, porque está de baja, y a que está recibiendo tratamiento médico.
Además, el fallo subraya que la actividad profesional de la mujer, en su función como informadora turística, comporta el desempeño de tareas sedentarias, que no son compatibles con su imposibilidad de llevar a cabo esfuerzos, ni que sean mínimos.
"Es evidente que no puede realizar las tareas de su profesión habitual ni las de cualquier otra actividad profesional", concluye la sentencia.
 

No hay comentarios: