martes, 10 de abril de 2012

Lee, piensa y reflexiona. " No corra tu lengua más que tu entendimiento "

Descuento día de Huelga 29 de Marzo 2012.Siempre ante la duda maliciosa de que los Sindicalistas Liberados, Delegados de Personal, Miembros del Comité de Empresa Delegados Sindicales y demás personas que dedican su vida laboral y personal en beneficio de los intereses y defensa de los derechos laborales de los compañeros y compañeras de trabajo, es cuando hay una huelga, se genera la duda que ese día si lo cobran, mi ética profesional y sindical, es poner a vuestra disposición como dato adjunto mi nómina del mes de marzo para que visualicéis el importe, que la empresa en la que trabajo Sodexo me dedujo, en mi derecho de hacer la Huelga el pasado día 29 de Marzo del 2012.
Recordatorios y Modificaciones del  Convenio de Hostelería 2008-2011. Esta información es para recordaros los derechos que nos otorga el Convenio para  la Industria de Hostelería y Turismo de Catalunya con fecha del 1 de Enero del 2008 a 31 de Diciembre del 2011. Actualmente es vigente hasta la firma del nuevo convenio.
Días que por derecho podemos disfrutar este año 2012  (2 a 3 días)
 En el dato ajunto calendario laboral 2012 están las fiestas nacionales y locales para este año, así como los días laborables para este año, recordar que este año por ser bisiesto habrá en según qué casos algún día más, para saber ese exceso de jornada de esos días que os menciono,  tenéis que mirar ese calendario personalizado, ya que vosotros y vosotras tenéis que poner todos los días que os corresponde trabajar mes a mes, exceptuando el periodo vacacional, al final os saldrá los días trabajados, así veréis, si en vuestro caso individual hay ese exceso de jornada anual que os menciono.
Si es así, os digo, que tenemos 2 días de exceso y 1 día por la invernal del 8 de diciembre, estos excesos de jornada anual solo afecta en las jornadas de ocho horas diarias, hay casos que la diferencia de esos días tiene su repercusión negativa, eso afectara al personal Fijo-Discontinuo, así como al personal que hacen jornadas irregulares de 11 horas diarias, estas personas no llegan al cómputo anual en su inmensa mayoría sobre su jornada anual, por lo cual no les corresponde.
Art.28  Jornada de trabajo. A) La jornada máxima anual actualmente, mientras tanto y cuanto se firme el nuevo Convenio de Hostelería es de 1.791 horas es el equivalente a aplicar en su cómputo anual la jornada de 40 horas semanales. Como veréis si este año 2012 vuestra jornada de trabajo es superior de 1.791 sobre las 40 horas semanales, es decir  ya que nuestro trabajo efectivo es de 223,8 días y si el mismo supera el resultado anual, ese exceso de  horas sobre el cómputo anual del 2012 es de 1808 horas y os salen 226 días de trabajo para este año, esos días se os tendrá que tener en cuenta para  poder ejercer el derecho de disfrutarlos. 
Art.32 Fiestas no Recuperables. El 8 de diciembre 2012 por la coincidencia de ser festivo nacional y que la fecha coincide en nuestro día de descanso semanal en sábado, eso afecta al personal que trabaja de lunes a viernes y descansa en sábado y domingo, el mismo se tendrá que añadir a esos días antes mencionado como adeudo y disfrute, sobre todo tener en cuenta ese día de fiesta invernal.
Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador o trabajadora  tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el periodo vacaciones, en cuyo caso quedara absorbida.
La empresa podrá absorber con carácter general solo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el periodo de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen, a excepción del subsector de colectividades, cuyo caso queda regulado según anexo E.
Art.33 del Convenio Licencias. En referencia a los dos días de asunto propios, sobre el derecho de su disfrute, deciros que ira en función de cómo y cuando se llegue al artículo de licencias en la negociación del convenio, en referencia a esa licencia de asuntos personales, y si ejercitasteis el derecho de disfrutarlas antes de la firma del convenio, y si en el nuevo convenio desaparecen esos días como licencia, tendríais que devolver esos días a la empresa.

Bien es cierto que actualmente nuestro convenio es vigente hasta la nueva firma del mismo en todos sus derechos, pero que sepáis, que ya se empezó a negociar con fecha 15 de febrero 2012 la primera reunión, la segunda fue el 7 de marzo y la tercera será el 11 de abril y así hasta las fechas que se vayan dictaminando en función de la propia negociación, deciros que la misma será bastante dura para los intereses nuestros, ya que como está el tema de la reforma laboral, la patronal del sector no dará su brazo a torcer y posiblemente desaparencan bastantes acuerdos y derechos consolidados.
 Para terminar os adjunto el n º- 2. Lee piensa Reflexiona. Calendario Laboral 2012. Calendario de Fiestas 2012. Nomina Marzo 2012. Acta del Constitución de la Mesa Negociadora del Convenio.
 Sin más me despido de vosotros y vosotras.
 José Angel Bernal Lizoain 
Tambien una memoria para:
El fallecimiento el pasado mes de marzo por causas de una larga enfermedad, del compañero Rafael Crespo Estopa que era miembro del Comité de Empresa de CCOO en la empresa Sodexo, que en paz descanse y mi más sincero pésame a su familia, también os notifico el alta como nuevo miembro del Comité de Empresa de CCOO del compañero Alejandro Alonso Dolerá.



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